Quejas recibidas por OIA.
Una queja es la manifestación de un disgusto o disconformidad de cualquier persona u organización relacionada con las actividades de certificación de OIA, donde se espera una respuesta.
El procedimiento de quejas de OIA se encuentra disponible a pedido para cualquier parte interesada.
Operadores y/o terceros pueden comunicarse con OIA para reportar una queja utilizando diferentes vías de comunicación: teléfono, e-mail, visita personal, o completando el formulario de contacto en la página web de OIA. En todos los casos se solicita a quién realiza la queja que suministre al menos los siguientes datos:
– Persona de contacto
– Motivo/descripción de la queja
– Documentación (si fuera procedente)
La queja debe ser recibida dentro de las 6 (seis) meses después del evento que dio lugar a la misma. Si la queja está incompleta, OIA puede considerarla inadmisible o no pertinente y rechazar el tratamiento de esta.
OIA confirmará la recepción de la queja y esta confirmación indicará al menos:
– Su admisibilidad, si la queja está relacionada a las actividades de las que OIA es responsable;
– Primera propuesta de acción para dar seguimiento a la queja.
En caso de que no la considere pertinente, OIA dejará documentado las razones por las cuales ha tomado esa decisión.
Para el tratamiento de la queja, OIA designa una persona o grupo de personas responsables de coordinar la gestión y el manejo de la misma. El personal relacionado con el manejo de la queja no podrá ser nadie que haya estado involucrado en el evento que dio lugar a esta.
OIA mantiene registros de las quejas recibidas, recopila y verifica toda la información necesaria para llevar adelante el tratamiento de las mismas.
Finalmente, se informa las acciones tomadas a quién realizó la queja.
Para completar el formulario de contacto haga click aquí
Apelaciones.
Una apelación es una solicitud formal de reconsideración ante una decisión de certificación de OIA dentro de un proceso de certificación.
El procedimiento de apelaciones de OIA se encuentra disponible a pedido para cualquier parte interesada.
Un operador puede apelar a una decisión de certificación tomada por OIA presentando un descargo por escrito, dentro de los 10 (diez) días corridos de ser notificada la decisión sobre la certificación. La apelación debe incluir una copia de la decisión de certificación y los motivos del operador por los cuales no está de acuerdo con la misma. Si los datos requeridos para la apelación están incompletos, OIA puede rechazarla.
OIA convoca a un Comité de Apelaciones, responsable de coordinar la gestión y tratamiento de la apelación, el cual ratifica o rectifica la decisión de certificación, una vez analizada la documentación existente en OIA y el descargo del cliente. El personal del Comité de Apelaciones relacionado con el manejo de la apelación no podrá ser nadie que haya estado involucrado en la inspección o toma de decisión de certificación. El Comité de Apelaciones emite su respuesta dentro de los 90 días.
Dependiendo del Programa de Certificación, el operador puede apelar en una segunda instancia al organismo de acreditación y/o dueño de la norma/esquema de certificación.