Lanzamiento de la nueva normativa orgánica para la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2018/848
14 Mar 2023
El nuevo reglamento de la UE reemplaza el Reglamento 834/2007 y busca afianzar la confianza de los consumidores.
El 30 de mayo del año 2018 se publicó el nuevo Reglamento (UE) 2018/848 que para los estados miembros de la Unión Europea (UE) entro en vigor a partir del 1 de enero de 2022, en sustitución del Reglamento (CE) 834/2007. Para terceros países (países fuera de la UE), se estableció un periodo de transición de 3 años, es decir que hay tiempo hasta el 31 de diciembre de 2024 para certificar bajo la nueva regulación. El Reglamento 2018/848 deroga el Reglamento 834/2007.
Tal y como afirman desde la Comisión Europea, se pretende que esta “nueva normativa refleje la evolución de éste sector en rápido crecimiento para garantizar una competencia leal para los agricultores y, al mismo tiempo, evitar el fraude y mantener la confianza de los consumidores”.
Principales cambios del Reglamento
Los principales cambios se basan en:
-La simplificación de las normas de producción gracias a la supresión progresiva de una serie de excepciones y exclusiones;
-El refuerzo del sistema de control mediante medidas preventivas más estrictas y controles rigurosos a lo largo de toda la cadena de suministro;
-Los productores de países no pertenecientes a la UE tendrán que cumplir las mismas normas que los productores de la UE;
-Se extiende el ámbito de aplicación de las normas de producción orgánica a una lista más amplia de productos (por ejemplo, la sal, el corcho, la cera de abejas, la yerba mate, las hojas de vid y los palmitos) y habrá normas de producción suplementarias (por ejemplo, para ciervos, conejos y aves de corral);
-La certificación pretende ser más fácil para los pequeños agricultores. gracias a un nuevo sistema de certificación de grupo;
-Se adopta un enfoque más uniforme para reducir el riesgo de contaminación accidental por plaguicidas;
-Se eliminarán progresivamente las exenciones aplicables a la producción en lechos demarcados en los invernaderos.
Asimismo es necesario conocer del nuevo reglamento los siguientes tópicos:
Producciones vegetales
En cuanto a las producciones vegetales, queda reforzada la relación cultivo-suelo y algunas actividades de mejora vegetal. En cuanto al control de plagas y enfermedades, por primera vez se mencionan técnicas como la biofumigación o la solarización. Además, se introducen cambios en la producción de semillas germinadas y se limitan los productos para la limpieza y desinfección de las instalaciones de las producciones.
Producciones ganaderas
Por lo que se refiere a la producción ganadera, se insiste en el fomento de las razas autóctonas y adaptadas al territorio y con la exigencia de que la mayor parte del alimento provenga de la región, priorizando el ciclo en la propia explotación. Además, las materias primas de los piensos y los sustratos de las levaduras deberán ser orgánicos y no se permitirá el uso de disolventes químicos.
Nuevas certificaciones
A partir de la nueva normativa se podrán certificar como orgánicos nuevos productos: levaduras, yerba mate, hojas de vid, palmitos, brotes de lúpulo y otras partes comestibles similares, sal marina y otras sales para alimentación y piensos, capullos de seda, gomas y resinas naturales, cera de abejas, aceites esenciales, tapones de corcho natural, algodón y lana sin cardar ni peinar, pieles en bruto y sin tratar, y preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas. Asimismo, se podrán certificar dos nuevas especies animales: conejos y ciervos. Para algunos de estos nuevos alcances se tendrán que detallar normas de producción específicas, pero de momento se acogen a las normas de producción de los productos transformados.
Un grupo de operadores, un solo certificado ecológico
Otra de las novedades es la introducción de la certificación grupal para agricultores, productores de algas o animales de acuicultura que comercialicen de forma conjunta y que, además, puedan dedicarse a la transformación, preparación o comercialización de alimentos o piensos. Para ello, el Grupo de Operadores debe tener personería jurídica y establecer un sistema de control interno (documental y procedimientos de control).
Por otro lado, sus miembros deben cumplir con requisitos individuales, entre los cuales cabe destacar: límites de superficie y condiciones en la localización de las explotaciones, personería jurídica propia y requisitos económicos tipificados. Cabe tener en cuenta que los incumplimientos individuales de miembros del grupo pueden dar lugar al retiro del certificado de conformidad a la totalidad del grupo.
Otras consideraciones
El nuevo Reglamento muestra algunos avances en la comercialización, fomentando los canales cortos de distribución y la producción local (aspecto incluido por primera vez como objetivo en el reglamento), a la vez que fortalece los mecanismos de control. En este sentido, en caso de presencia de sustancias no autorizadas en cultivos e instalaciones de producción, se procederá al bloqueo e investigación obligatorios en caso de sospecha fundamentada y también a la prohibición de usar la referencia a ‘orgánico’ hasta el resultado final de la investigación oficial.
Para más información puede comunicarse por mail a oia@oia.com.ar o bien telefónicamente al +54 9 47934340.
Fuente: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R0848